House of sysadmins

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Como muchos sabréis, lo normal en una empresa es navegar a través de un proxy. Mi jefe me pidió que se le enviara un reporte de lo que se navegaba y eso. La infraestructura esta montada y todo funciona correctamente. Pero quería saber hasta que punto es legal espiar a los empleados en las paginas que se meten y si habría que comunicarlo a los empleados. Me pongo en la piel del empleado y a mi personalmente no me gustaría. He visto que este tema tiene un vació legal bastante grande.

Gracias

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Respuestas a esta discusión

#ismael. Tiene que comunicarse previamente a los empleados el uso que se va a hacer de los sistemas de información, y tienen todo el derecho a conocerlo, de no ser así, tu jefe puede tener problemas legales.

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Yo creo recordar casos parecidos y el empleado tiene todas las de perder. Hay antecedentes de despidos procedentes por un uso indebido de internet. No creo que sea necesario comunicar ésto a los empleados ya que se sobreentiende. Al igual que tampoco te comunican que no se debe llegar tarde.

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Buenos días, por experiencia propia, te digo que el camino a seguir es:( como lo he hecho yo)
1 - Aviso a todos los usuarios, con una politica de uso de los sistemas informaticos.
2 - Politica firmada por todos los usuarios de la empresa.
3 - Ha controlar, eso si con restricciones, tu puedes controlar el numero de emails que envia o recibe una persona y para quien o de quien pero nunca puedes mirar su contenido.
tu como sysadmin puedes controlar lo que tienen los ordenadores o que se hace con ellos siempre y cuando sea para mantener en estado correcto la red informatica de la empresa y para comprobar que se utiliza para la correcta realizacion del trabajo para el que se a colocado dicho ordenador, telefono, etc....

La legislacion es muy abundante y contradictoria, el tema siempre es hacer una politica de empresa, con lo que se puede hacer y no se puede hacer, dejar muy claro, que los elementos informaticos son propiedad de la empresa y avisar que tu como sysadmin, te reservas el derecho de realizar auditorias y control sobre los sistemas informaticos, PARA COMPROBAR QUE NO HAYA NADA QUE INTERFIERA EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.

Si necesitas mas ayuda, nos cuentas

Un Saludo

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El problema deriva de recursos humanos que me niegan ha que haga el comunicado, dicen que se supone. en fin el lunes lo volveré a intentar.

Gracias a todos

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Buenos días, entre los departamentos de RRHH y Sistemas debe de haber una sincronia total, nosotros proporcionamos informacion y ellos la procesan y la usan como crean conveniente.
por experiencia propia, te digo que ante un juez, si presentas esa politica de uso y la demostracion de que un luser ha hecho lo que no debia, lo tienes ganado.
si no presentas la politica, te puedes encontrar con algo que no quieras, tipo denuncia por intromision a la intimidad etcc..-
Ya nos contaras.

Un Saludo

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Hola, ¿alguno de vosotros tendría algún contrato 'tipo' con las politicas de uso de los sistemas de información?

Un saludo,

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Buenos días, las politicas de cada empresa son un mundo.
tu estableces los limites de uso de los sistemas de informacion
yo te digo como lo he hecho yo.

no se puede instalar nada (no pueden pero por si acaso)
no se puede entrar en internet a ver paginas de contendos pornograficos, etc...
no se puede chatear ni escuchar radio online
el correo electronico es una herramienta de trabajo y no puede ser usada para fines personales.

el ordenador es propiedad de la empresa tal y el usuario debe hacer un uso de el para realizar sus tareas extrictamente profesionales.
quedando prohibido cualquier uso particular del mismo.

mas menos eso es, bien puesto, con la coletilla del articulo 20 de la ley del estatuto de los trabajadores que establece que la empresa podra utilizar cuantas herramientas estime necesarias para la comprobacion que dichos elementos se estan utilizando para la correcta realizacion de la funcion profesional.

asi como, especificar el articulo, que establece las sanciones de cada convenio si se detecta cualquier incumplimiento de las normas especificadas.

Un Saludo

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Hola Javito, gracias por tu aporte, sería mucha molestía que adjuntases el que tu hiciste (con supongo, todas las leyes,etc..) naturalmente ocultando nombres de empresa y etc...

Un saludo y gracias.

Javito dijo:
Buenos días, las politicas de cada empresa son un mundo.
tu estableces los limites de uso de los sistemas de informacion
yo te digo como lo he hecho yo.

no se puede instalar nada (no pueden pero por si acaso)
no se puede entrar en internet a ver paginas de contendos pornograficos, etc...
no se puede chatear ni escuchar radio online
el correo electronico es una herramienta de trabajo y no puede ser usada para fines personales.

el ordenador es propiedad de la empresa tal y el usuario debe hacer un uso de el para realizar sus tareas extrictamente profesionales.
quedando prohibido cualquier uso particular del mismo.

mas menos eso es, bien puesto, con la coletilla del articulo 20 de la ley del estatuto de los trabajadores que establece que la empresa podra utilizar cuantas herramientas estime necesarias para la comprobacion que dichos elementos se estan utilizando para la correcta realizacion de la funcion profesional.

asi como, especificar el articulo, que establece las sanciones de cada convenio si se detecta cualquier incumplimiento de las normas especificadas.

Un Saludo

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Hola, he encontrado uno que podría valer:

MODELO

Mario dijo:
Hola Javito, gracias por tu aporte, sería mucha molestía que adjuntases el que tu hiciste (con supongo, todas las leyes,etc..) naturalmente ocultando nombres de empresa y etc...

Un saludo y gracias.

Javito dijo:
Buenos días, las politicas de cada empresa son un mundo.
tu estableces los limites de uso de los sistemas de informacion
yo te digo como lo he hecho yo.

no se puede instalar nada (no pueden pero por si acaso)
no se puede entrar en internet a ver paginas de contendos pornograficos, etc...
no se puede chatear ni escuchar radio online
el correo electronico es una herramienta de trabajo y no puede ser usada para fines personales.

el ordenador es propiedad de la empresa tal y el usuario debe hacer un uso de el para realizar sus tareas extrictamente profesionales.
quedando prohibido cualquier uso particular del mismo.

mas menos eso es, bien puesto, con la coletilla del articulo 20 de la ley del estatuto de los trabajadores que establece que la empresa podra utilizar cuantas herramientas estime necesarias para la comprobacion que dichos elementos se estan utilizando para la correcta realizacion de la funcion profesional.

asi como, especificar el articulo, que establece las sanciones de cada convenio si se detecta cualquier incumplimiento de las normas especificadas.

Un Saludo

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Con tu permiso, me lo copio.

Mario dijo:
Hola, he encontrado uno que podría valer:

MODELO

Mario dijo:
Hola Javito, gracias por tu aporte, sería mucha molestía que adjuntases el que tu hiciste (con supongo, todas las leyes,etc..) naturalmente ocultando nombres de empresa y etc...

Un saludo y gracias.

Javito dijo:
Buenos días, las politicas de cada empresa son un mundo.
tu estableces los limites de uso de los sistemas de informacion
yo te digo como lo he hecho yo.

no se puede instalar nada (no pueden pero por si acaso)
no se puede entrar en internet a ver paginas de contendos pornograficos, etc...
no se puede chatear ni escuchar radio online
el correo electronico es una herramienta de trabajo y no puede ser usada para fines personales.

el ordenador es propiedad de la empresa tal y el usuario debe hacer un uso de el para realizar sus tareas extrictamente profesionales.
quedando prohibido cualquier uso particular del mismo.

mas menos eso es, bien puesto, con la coletilla del articulo 20 de la ley del estatuto de los trabajadores que establece que la empresa podra utilizar cuantas herramientas estime necesarias para la comprobacion que dichos elementos se estan utilizando para la correcta realizacion de la funcion profesional.

asi como, especificar el articulo, que establece las sanciones de cada convenio si se detecta cualquier incumplimiento de las normas especificadas.

Un Saludo

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Buenos dias, el modelo que pones hay esta bien, pero un luser no se va a leer toda esa parrafada, yo utilizo este

es corto, preciso y el luser se lo lee.
especifica lo que yo no quiero que hagan
la legislacion aplicable y
asumen que la propiedad del equipo es de la empresa..

Un Saludo
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Legalmente tu jefe no puede hacer uso de esta información. Ahora no es muy etico espiar a tus empleados, ni con camaras, ni con registros de un proxy. ¿ Como solucionarlo ?. Tienes que preparar una "Politica de uso de los medios informáticos", donde describas todas estas cosas, básicamente vienes a decir que todos los recursos que la empresa pone a disposicion del usuario son para un uso exclusivamente profesional no personal. Como ha comentado otra persona, siempre debes comunicar a los usuarios lo que instalas, sin mas detalles, ellos deben saber que el tráfico de Internet esta logeado.

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