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Buenos días, las politicas de cada empresa son un mundo.
tu estableces los limites de uso de los sistemas de informacion
yo te digo como lo he hecho yo.
no se puede instalar nada (no pueden pero por si acaso)
no se puede entrar en internet a ver paginas de contendos pornograficos, etc...
no se puede chatear ni escuchar radio online
el correo electronico es una herramienta de trabajo y no puede ser usada para fines personales.
el ordenador es propiedad de la empresa tal y el usuario debe hacer un uso de el para realizar sus tareas extrictamente profesionales.
quedando prohibido cualquier uso particular del mismo.
mas menos eso es, bien puesto, con la coletilla del articulo 20 de la ley del estatuto de los trabajadores que establece que la empresa podra utilizar cuantas herramientas estime necesarias para la comprobacion que dichos elementos se estan utilizando para la correcta realizacion de la funcion profesional.
asi como, especificar el articulo, que establece las sanciones de cada convenio si se detecta cualquier incumplimiento de las normas especificadas.
Un Saludo
Hola Javito, gracias por tu aporte, sería mucha molestía que adjuntases el que tu hiciste (con supongo, todas las leyes,etc..) naturalmente ocultando nombres de empresa y etc...
Un saludo y gracias.
Javito dijo:Buenos días, las politicas de cada empresa son un mundo.
tu estableces los limites de uso de los sistemas de informacion
yo te digo como lo he hecho yo.
no se puede instalar nada (no pueden pero por si acaso)
no se puede entrar en internet a ver paginas de contendos pornograficos, etc...
no se puede chatear ni escuchar radio online
el correo electronico es una herramienta de trabajo y no puede ser usada para fines personales.
el ordenador es propiedad de la empresa tal y el usuario debe hacer un uso de el para realizar sus tareas extrictamente profesionales.
quedando prohibido cualquier uso particular del mismo.
mas menos eso es, bien puesto, con la coletilla del articulo 20 de la ley del estatuto de los trabajadores que establece que la empresa podra utilizar cuantas herramientas estime necesarias para la comprobacion que dichos elementos se estan utilizando para la correcta realizacion de la funcion profesional.
asi como, especificar el articulo, que establece las sanciones de cada convenio si se detecta cualquier incumplimiento de las normas especificadas.
Un Saludo
Hola, he encontrado uno que podría valer:
MODELO
Mario dijo:Hola Javito, gracias por tu aporte, sería mucha molestía que adjuntases el que tu hiciste (con supongo, todas las leyes,etc..) naturalmente ocultando nombres de empresa y etc...
Un saludo y gracias.
Javito dijo:Buenos días, las politicas de cada empresa son un mundo.
tu estableces los limites de uso de los sistemas de informacion
yo te digo como lo he hecho yo.
no se puede instalar nada (no pueden pero por si acaso)
no se puede entrar en internet a ver paginas de contendos pornograficos, etc...
no se puede chatear ni escuchar radio online
el correo electronico es una herramienta de trabajo y no puede ser usada para fines personales.
el ordenador es propiedad de la empresa tal y el usuario debe hacer un uso de el para realizar sus tareas extrictamente profesionales.
quedando prohibido cualquier uso particular del mismo.
mas menos eso es, bien puesto, con la coletilla del articulo 20 de la ley del estatuto de los trabajadores que establece que la empresa podra utilizar cuantas herramientas estime necesarias para la comprobacion que dichos elementos se estan utilizando para la correcta realizacion de la funcion profesional.
asi como, especificar el articulo, que establece las sanciones de cada convenio si se detecta cualquier incumplimiento de las normas especificadas.
Un Saludo
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